| Publica el SAT facilidades para el sector Agropecuario |
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La Secretaría de Hacienda publicó modificaciones administrativas para el pago de impuestos de los sectores agrícola, silvícola, ganadero y de transporte.
Las nuevas reglas comprenden desde facilidades para deducción de impuestos, hasta la exención de Impuestos sobre la Renta (ISR) en algunos casos. Entre otros beneficios, los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales y también podrán hacer pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de forma semestral. Asimismo los ganaderos podrán pedir a su asociación que expida a su nombre comprobantes fiscales. "El Servicio de Administración Tributaria considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2009 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales", señala en el Diario Oficial de la Federación. Detalla que los contribuyentes dedicados actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, los gastos realizados para contratación de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, por alimentación de ganado y gastos menores. Esta deducción podrá ser hasta 18 por ciento de sus ingresos propios, siempre y cuando esos gastos se realicen en el ejercicio fiscal a declarar y estén vinculados con la actividad, entre otros requisitos. En cuando a los ganadores, podrán pedir a su agrupación (unión, asociación, confederación, entre otras), que les expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. Otro beneficio será la exención de pago de ISR para personas físicas dedicadas al sector agropecuario, silvícola y pesquero, con ingresos en el ejercicio anterior menores a 40 veces el salarios mínimo general de su área. Cuando en el transcurso del ejercicio sus ingresos excedan el monto señalado, pagarán impuesto a partir del mes en que rebasen dicho límite. Además tendrán todas las facilidades señaladas en los párrafos anteriores. |
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